colombiainedita

Thursday, January 05, 2006

La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha tomado nota de la expedición del Decreto 4760 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 975 del mismo año, conocida como Ley de justicia y paz.
La Oficina observa que con las normas reglamentarias de la Ley 975 no se ha logrado establecer el marco jurídico integral aconsejable para conseguir, simultáneamente, el desmantelamiento efectivo de los grupos armados ilegales, el reintegro a la sociedad de sus integrantes y el pleno respeto por los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas de crímenes atroces cometidos por miembros de esos grupos.
La Oficina destaca los riesgos derivados de la aplicación del principio de oportunidad con respecto a personas que, sin pertenecer a grupos armados organizados al margen de la ley, han participado en la adquisición, posesión, tenencia y transferencia de los bienes ilícitos que se entreguen para la reparación de las víctimas. La Oficina recuerda que al aplicar el principio de oportunidad la Fiscalía General de la Nación debe tener en cuenta las obligaciones Internacionales del Estado colombiano en el ámbito de la administración de justicia y de la lucha contra la impunidad.
La Oficina continuará, en el marco de su mandato de observación y asesoría, dando seguimiento a la aplicación de la Ley 975 de 2005, para establecer si ella es compatible con las exigencias internacionales en materia de derechos de las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos y de crímenes de guerra.
1 El proyecto que luego se convirtió en la Ley 975 de 2005 fue objeto, a lo largo de su trámite legislativo, de continuas observaciones por parte de la Oficina. Estas en su mayoría no fueron totalmente tenidas en cuenta por las autoridades colombianas. Ver: Consideraciones sobre la Ley de Justicia y Paz, 27 de junio de 2005; Sin la verdad no puede haber justicia y reparación, ni paz y reconciliación, 13 de junio de 2005; Como presupuesto básico para alcanzar una paz sostenible y una sociedad reconciliada, los procesos de negociación con grupos armados ilegales necesitan un marco jurídico que respete los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación, 1 de marzo de 2005; Patrones internacionales en materia de verdad, justicia y reparación para lograr la superación del conflicto armado interno, 2 de abril de 2004; Alternatividad penal, justicia y reconciliación, 25 de marzo de 2004; Observaciones sobre el proyecto de ley “por la cual se dictan disposiciones en procura de la reincorporación de miembros de grupos armados que contribuyan de manera efectiva a la paz nacional”, 23 de septiembre de 2003; Reflexiones sobre los principios concernientes al derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación, 16 de septiembre de 2003.

Estos y otros documentos sobre el tema pueden ser consultados en la página web www.hchr.org.co

Con Inforación tomada de El Tiempo 5 de Enero de 2006

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