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Friday, December 30, 2005

Urgente: Aviso del Rector Fayad a la Comunidad Universitaria

RESOLUCIÓN NÚMERO:1292 DE 2005
“Por la cual se convoca de manera extraordinaria a claustros de profesores y estudiantes de la Sede Bogotá”

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo del Consejo Superior Universitario número 11 de 2005, son fines de la Universidad Nacional formar ciudadanos libres y promover valores democráticos, de tolerancia y de compromiso con los deberes civiles y los derechos humanos; así como propender por la existencia de un ambiente propicio para el desarrollo personal de sus integrantes y de sus grupos de investigación; de los procesos individuales y colectivos de formación, por la calidad de la educación.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo del Consejo Superior Universitario número 11 de 2005, la Universidad Nacional de Colombia debe propiciar el ambiente y los mecanismos para que la comunidad universitaria intervenga en las decisiones, procesos y acciones que la afectan; además reconoce y respeta el pluralismo, la diferencia, y todas sus actividades deberán desarrollarse sobre la base del respeto y consideración por la dignidad y los derechos del otro, a través de relaciones cordiales, armónicas y de buen trato.
Que durante el segundo período académico del año 2005, en la Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia se suspendieron las actividades académicas teniendo en cuenta que no existían condiciones de seguridad para que la Universidad pudiera garantizar la integridad de los miembros de la comunidad académica y la preservación de los bienes de la Institución. Así mismo se dispuso que Inmediatamente se dieran las condiciones propicias, se convocaría a los profesores con el fin de continuar las discusiones de los temas propios de la Universidad en un ambiente de libertad académica, y serían convocados los estudiantes con el propósito de que participen en las reflexiones y que culminen exitosamente el semestre académico en curso.
Que en la sesión Conjunta del Consejo Superior Universitario y el Consejo Académico celebrada en la ciudad de Bogotá el día 7 de diciembre de 2005, se dispuso la creación de una Comisión de Profesores que le propusiera al Consejo Superior mecanismos y reglas de trabajo para abrir espacios amplios de discusión sobre la reforma académica.
Que en la reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2005, el Consejo Superior acogió por unanimidad la propuesta presentada por la Comisión de Profesores, consistente en convocar a Claustros de estudiantes y profesores a partir del 11 de enero de 2006, con el fin de establecer un cronograma de trabajo que permita discutir los aspectos relacionados con la reforma académica y otras disposiciones asociadas.
Que mediante Resolución número 154 de 2005, el Consejo Superior Universitario modificó el Calendario Académico de la Universidad Nacional de Colombia para el segundo periodo académico de 2005 y el año 2006 en la Sede Bogotá, y fijó la fecha del 16 de enero de 2006 para la reanudación de las labores académicas.
De conformidad con el numeral 27 del artículo 16 del Acuerdo del Consejo Superior Universitario número 11 de 2005, es función del Rector convocar a claustros.
Sin perjuicio de lo anterior el numeral 28 del artículo 16 del Acuerdo del Consejo Superior Universitario número 11 de 2005, son funciones del Rector aquellas que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad universitaria por las normas legales, el Estatuto General y los reglamentos de la Universidad.
Que para el logro de los fines institucionales, en aplicación de los principios de Participación, Convivencia y buen trato, considerando los aportes realizados por la Comisión de Profesores, las decisiones tomadas por el Consejo Académico y el Consejo Superior Universitario en las sesiones desarrolladas los días 7 y 16 de diciembre de 2005 y en ejercicio de las funciones asignadas por el Estatuto General, el Rector puede proceder a convocar de manera extraordinaria a los profesores y estudiantes de la Sede Bogotá con el fin de que se lleve a cabo un amplio proceso de análisis y discusión sobre la reforma académica y todos aquellos otros temas de las políticas universitarias generales que son de interés para esa comunidad.

RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Convocar a los estamentos universitarios de la Sede Bogotá para que a partir del 16 de enero de 2006 retomen todas las actividades académicas y administrativas para la conclusión del semestre suspendido.
ARTÍCULO 2. Convocar de manera extraordinaria a claustros de profesores y de estudiantes de la Sede Bogotá, con el fin de que se lleve a cabo un amplio proceso de análisis y discusión sobre la reforma académica y todos aquellos otros temas de las políticas universitarias generales que son de interés de profesores y estudiantes.
PARAGRAFO I. El proceso de discusión de que trata esta resolución supone flexibilidad en los plazos y mecanismos para concretar los resultados específicos de cada programa, que deben ser el producto de un consenso razonado sobre políticas universitarias generales.
PARÁGRAFO II. Esta convocatoria debe interpretarse sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo VIII del Acuerdo del Consejo Superior Universitario número 11 de 2005, el Acuerdo del Consejo Superior Universitario número 13 de 2001 y demás normas concordantes.
ARTÍCULO 3. Durante los días 11, 12 y 13 de enero los profesores, los estudiantes, los representantes profesorales y estudiantiles y los Consejos de Facultad, fijarán un calendario de trabajo alrededor de la reforma académica para los primeros seis meses del año 2006.
Dentro de este calendario cada Facultad establecerá tres días para los Claustros y las franjas en las cuales las diferentes unidades trabajarán durante los seis meses. Estas franjas no interferirán con las otras actividades académicas y deberán estar dedicadas específicamente a la discusión y formulación de propuestas.
ARTÍCULO 4. Cada claustro debe llevar actas de las propuestas en donde se consignen tanto los resultados del trabajo adelantado como la forma en que se lograron los consensos. Deben incluirse además aquellas propuestas que no logren un acuerdo mayoritario.
ARTÍCULO 5. Los Consejos de Facultad harán el seguimiento y retroalimentación de las propuestas que surjan tanto de los claustros de cada unidad académica básica como del trabajo realizado a lo largo de los primeros seis meses del año.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005)



RAMÓN FAYAD NAFAHRector

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