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Friday, September 08, 2006

Servicio noticioso – Número 144 – agosto 27 de 2006
Estado colombiano no protegerá a la niñez

Sigurd Nova | Periódico El Turbión

En un espacio de debate generado por las centrales de trabajadores, la reforma al código del menor fue estudiada y criticada desde el contexto del papel del Estado frente a las realidades de la infancia trabajadora y explotada, lo cual deja entrever las potenciales amenazas del proyecto de Ley que cursa su trámite en el Congreso de la República.

El pasado 17 de agosto se realizó el análisis legislativo en torno a la reforma al Código del Menor. El objetivo del encuentro fue la generación de espacio de discusión de temas prioritarios para la clase trabajadora del país, como son los ambientes sociales y económicos que rodean a la infancia. Esto con el fin de evidenciar el contexto jurídico que rodea el tema y que, por consiguiente, merece un detenido análisis.

Al evento asistieron representantes de diferentes centrales de trabajadores como la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC). Además, participaron representantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la Universidad Central.

Las políticas internacionales de protección a la niñez y el interés de armonizar el actual Código del Menor a parámetros constitucionales han llevado al surgimiento de propuestas de reforma a esta legislación, que, permanentemente, ha sufrido modificaciones para adecuarla a estándares de protección integral del menor y de prevalencia del interés superior del menor, principios que están consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.

El interés de modificar este código se manifestó, particularmente, en el proyecto de Ley 215-2005, que actualmente se discute en el Congreso y que debe ser discutido con una mirada minuciosa, dada la importancia de los derechos de los menores. En este sentido, los esfuerzos de las centrales sindicales buscan abrir los espacios en las sesiones del parlamento, con el fin de analizar los puntos ya mencionados.

La Alianza por la niñez colombiana, compuesta por diversas entidades de orden público y privado, grupos universitarios, y del Sistema de las Naciones Unidas, se formó con el fin de lograr un trabajo unificado por los derechos de la niñez. La alianza participó en la elaboración del marco teórico para la reforma al Código del Menor.

A pesar de la ostensible importancia de los principios de protección del menor, en el sentido de la salvaguarda del interés superior del menor y de su protección integral, hay que revisar el cumplimiento del Estado de su obligación de defender los intereses de la niñez colombiana. En este sentido, se resaltó la importancia de discutir la reforma al Código del Menor comparando su contenido con los convenios de la OIT; con el protocolo opcional a la Convención de los Derechos del Niño, relativo a la prohibición de la presencia de menores en asuntos militares, y con el protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño contra la prostitución.

La reforma al código tiene tres puntos principales de análisis: el trabajo infantil, la responsabilidad penal de los menores de edad y el régimen de adopción de menores. En cada uno de ellos se analizó el papel del Estado y la contingente forma de eludir sus responsabilidades.

Así, al modificar las funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) los municipios deberán financiar y ejecutar la política de infancia, por lo que el Estado renuncia a sus obligaciones, lo que implica que la protección integral del menor, que debe tener prelación en los estados americanos, de acuerdo a los convenios vigentes, estará a cargo de agentes diferentes al nivel central del Estado.

Por otro lado, el sustento de la reforma en materia penal está planteado en términos de garantizar un debido proceso, dotado de garantías constitucionales, para los menores que incurren en la comisión de delitos, en donde el menor infractor reciba atención especial por parte de la comunidad, la familia y las instituciones educativas. Sin embargo, los menores que cometen delitos, potencialmente estarían en un ambiente de desprotección al modificarse la Justicia Especializada de Menores y de reeducación.

Se mencionó en el foro la importancia del papel de la resocialización del menor infractor, a través de procesos de capacitación para una vida profesional, señalando que estos mecanismos no deben ser ajenos al Estado, es decir, que no deben estar en manos de particulares, sino que el Estado, en su papel de garante de los derechos de la niñez, debe priorizar la atención al menor. Otra falencia encontrada en la reforma es la débil delimitación de los trabajos prohibidos para el menor, de acuerdo a lo establecido por el convenio 182 de la OIT.

A partir de lo formulado en el foro, de lobo disfrazado con piel de oveja puede catalogarse este proyecto de reforma, ya que, aunque aparente acercarse a muchas de las políticas sugeridas internacionalmente, presenta elementos preocupantes como lo son la formulación de una política criminal que amplíe la persecución penal a los menores, tras la modificación de la edad para ser juzgados, y la reestructuración de las instituciones encargadas de la protección de los derechos de los niños, como el ICBF

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