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Monday, July 31, 2006

Julio 30 de 2006 -
Gobierno asegurará mediante decreto beneficios a 'paras' negados por Corte
La disposición reglamentaria les dará seguridad jurídica en relación con los puntos que el fallo de tribunal constitucional -sobre la ley de Justicia y Paz- no dejó claros o declaró inexequibles.


EL TIEMPO conoció en fuentes judiciales y del alto Gobierno que los beneficios que contenía la ley se les respetará a los ex 'paras' que se acogieron a la norma antes del fallo de la Corte.

El decreto saldrá esta semana, posiblemente antes del viernes.

Un vocero judicial explicó que los beneficios de la Ley se les aplicarán desde el momento en que manfiestaron su deseo de desmovilizarse y no desde la fecha en que dejaron las armas.


Es decir que el tiempo que pasaron en las zonas de concentración se les tendrá en cuenta como parte de la pena y se les reconocerá la desmovilización bajo la Ley 782, que contempla el delito de sedición.


Las excepciones


"Queremos que el proceso siga y que los integrantes de estos grupos tengan condiciones", dijo una fuente del Gobierno, que pidió la reserva.


Sin embargo, la favorabilidad no se les aplicará a los grupos que se desmovilicen después del fallo de la Corte, que deberán afrontar las condiciones de la sentencia.

Dos grandes grupos están próximos a desmovilzarse: una facción del bloque Élmer Cárdenas, cuyo jefe es Freddy Rendón, alias 'El Alemán', y el Cacique Pipintá, disidente del bloque Central Bolívar.


Indemnización y reparación


Otro de los aspectos a los que se refiere el decreto es el de la alternatividad penal.


Si bien la Corte declaró ajustado a la Constitución el artículo 20, exceptuó la expresión "pero en ningún caso la pena alternativa podrá ser superior a la prevista en la presente ley".


El decreto lo dejará igual: es decir, se suspenderá la ejecución de las penas y se reemplazará por una alternativa que no excederá los 8 años.


Sin embargo, el nuevo decreto no tendrá un marco tan amplio para la Ley como el 4760, expedido el 30 de diciembre del año pasado.

Uno de los puntos restrictivos será el de la confesión. Esta, dijo la Corte, deberá ser plena, completa y veraz. En caso contrario, podrá perder los beneficios de la Ley. Pero el decreto, al parecer, pondrá límites.


En cuanto a la verdad y la reparación, la Corte dijo que los familiares directos, no solo en primer grado de consanguinidad, podrán intervenir en los procesos para buscar resarcimiento de sus derechos.


Falta esperar cómo resolverá el Gobierno el tema de la indemnización, pues la Corte dejó abierta la posibilidad de que los ex 'paras' lo hagan también con sus bienes lícitos.


Junto con el decreto, el Gobierno entregará la lista de los 'paras' postulados a la Ley. Después de que el Alto Comisionado le entregó al Ministerio de Interior más de 20.000 nombres, el Gobierno entregará una lista que contendrá entre 2.000 y 6.000 nombres. Entre ellos, los de los ex jefes 'paras'.

Lo que sigue

Elegibilidad. La lista que el Gobierno entrega a la Fiscalía no significa concesion automática de los beneficios previstos en la Ley. La Fiscalía deberá verificar que quienes estén en ese listado cumplan los requisitos.
Investigación. La Fiscalía depura las listas y deja a los que cumplan los requisitos. Luego, inicia la investigación y adjunta las confesiones con otras pruebas. Si es del caso, el organismo llama a juicio a los ex 'paras'.
Una vez dictada la resolución de acusación, el proceso, con las evidencias, pasa a manos de los ocho magistrados de Justicia y Paz. Los juicios se cumplirán en los y trbunales de Bogotá y Barranquilla.
Juicio. Las audiencias se realizan con base en las acusaciones de la Fiscalía. Por virtud de la alternatividad, las condenas no excederán los 8 años.

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