colombiainedita

Monday, July 31, 2006

Servicio noticioso – Número 139 – julio 30 de 2006
Con carnaval antimilitarista finalizó encuentro internacional de solidaridad por la objeción de conciencia en Colombia
Equipo | Periódico El Turbión

El pasado 18 y 19 de julio en la Biblioteca Nacional de Bogotá, representantes de diferentes organizaciones nacionales e internacionales se dieron cita en el Encuentro internacional de solidaridad por la objeción de conciencia, con el propósito de estudiar las alternativas jurídicas, políticas y sociales para el reconocimiento de la objeción de conciencia en nuestro país. En esta misma línea se han celebrado tres asambleas a nivel nacional, un foro seminario taller y el diseño de una estrategia de acompañamiento a jóvenes en riesgo de reclutamiento que, de acuerdo a los organizadores del evento, abarca “la conformación de un grupo de afinidad, una red de abogados, una red nacional e internacional de apoyo y un grupo de acción directa no violenta”.

La invitación fue extendida por la Asamblea Nacional de Objetores y Objetoras de Conciencia de Colombia (Anooc), que reúne organizaciones provenientes de todo el país como Objetarte, de Cali; Jóvenes objetores de Barrancabermeja; Movimiento Indígena Álvaro Orcué, del Cauca; Red Juvenil, de Sincelejo; Colombia joven, de Villa Rica; Tejedores de vida, de Putumayo; Asojer, de Arauca; la Red Juvenil, de Medellín, y Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (Acooc). La organización del evento estuvo en manos de esta última agrupación y se desarrolló con el apoyo de diversas organizaciones nacionales y extranjeras.

Cuatro fueron los objetivos de este encuentro. Primero, el análisis de las alternativas político jurídicas que, en el marco de los Derechos Humanos, haría viable el desarrollo y promoción de la objeción de conciencia; segundo, evaluar las diferentes experiencias exitosas que se han presentado en el plano internacional; tercero, revisar la viabilidad y desarrollo práctico de la objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio; y cuarto, diseñar estrategias de acompañamiento político, jurídico y social a jóvenes objetores y objetoras en riesgo.



Aproximación a la objeción de conciencia en el caso colombiano:

El tema de la objeción de conciencia ha tenido cabida en nuestro país desde 1989, tomando fuerza en los años siguientes a la promulgación de la Constitución de 1991, la cual, en su artículo 18, consigna así la Libertad de Conciencia: “Se garantiza la Libertad de Conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias, ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”.

Esta norma dio paso a una álgida discusión en torno a la inclusión de la objeción de conciencia, como consecuencia lógica del ejercicio de este derecho. A partir de allí se constituyeron diferentes organizaciones que propenden por su reconocimiento y que, desde ese momento, se han dedicado a la tarea de construir alternativas que posibiliten su estructuración en nuestro país.

Bajo la nueva concepción de la Libertad de Conciencia del artículo 18 de la Constitución, todo ciudadano tiene el derecho de seguir sus propias convicciones, por lo que los ciudadanos pueden objetar los mecanismos violentos por los cuales el Estado intenta solucionar los conflictos en la sociedad. Así, la acción directa no violenta aparece como una vía posible para objetar normas y actuaciones estatales que contradigan las convicciones de los ciudadanos, el respeto por los Derechos Humanos y la vida digna.

La no violencia activa, es decir, la no cooperación en los mecanismos estatales que giran en torno a la guerra, es una forma de conciencia de vida. Bajo este principio, son objetables dos tendencias de apoyo a los mecanismos estatales violentos de resolución de conflictos: el servicio militar obligatorio y la destinación de recursos al apoyo de una estructura militarista.

Además de dichos aspectos, se objetan dos prácticas que se desarrollan en el contexto de la guerra: el sexismo y el racismo. En el ámbito de la guerra se recrudecen la reducción del status de persona del contrario y la vulneración de los Derechos Humanos de la población civil, donde se perjudica espacialmente a las mujeres y a las minorías.



Marco jurídico en el contexto colombiano:

La obligación de todos los varones mayores de edad de prestar el servicio militar, contenida en el artículo 216 de la misma Constitución, constituye una contradicción a la propia Carta y a la Libertad de Conciencia contenida en ella.

La legislación posterior ha limitado considerablemente el campo de acción de los objetores colombianos. Así, la ley 48 de 1993 limitó considerablemente el número de posibles exenciones al servicio militar, dejando por fuera las derivadas del ejercicio de la Objeción de Conciencia. Por su parte, la Corte Constitucional ha asumido el debate en varias ocasiones, dada su trascendencia, pero no han sido posibles avances significativos en este terreno.

La primacía del interés general sobre el particular ha sido uno de los principales argumentos para minar todo intento de reconocimiento del derecho a objetar el servicio militar obligatorio. De allí, que el panorama que se presenta sea tan poco prometedor, en el contexto político actual de nuestro país, hasta el punto que los abogados que hacen parte del grupo de acompañamiento y asesoría jurídica de Anooc resalten que las posibilidades de crear un instrumento legal para regular el ejercicio de la objeción de conciencia son escasas.

En este mismo sentido, la Red Juvenil de Medellín ha resaltado que, antes de enfocarse en la búsqueda de salidas jurídicas, el trabajo debe estar enfocado en tareas de “empoderamiento, desobediencia y resistencia”, lo que supone un ejercicio legítimo de la objeción como herramienta de construcción de un Estado democrático.

Sin embargo, los participantes en el evento coincidieron en indicar que, aunque el campo jurídico se muestre poco alentador, no se puede hacer a un lado esta perspectiva y, por el contrario, presentaron propuestas interesantes como la sugerencia de una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 14 de la Ley 48 del 93, toda vez que en su amparo se han dictado prácticas que a todas luces constituyen formas de detención ilegal. Así mismo, la esperanza se conserva en los instrumentos internacionales que podrían ofrecer posibles salidas jurídicas, a partir de la inclusión en la legislación colombiana de las normas internacionales atinentes, que han sido firmadas y ratificadas por nuestro país.



El norte de la objeción de conciencia:

El servicio militar obligatorio y la destinación de recursos a la guerra no son los únicos aspectos objetables. En nuestro país, algo tan simple como la presentación de la libreta militar se hace necesario para el desarrollo del proyecto de vida de cualquier ciudadano: para estudiar, trabajar, trasladarse, etc., se requiere de este documento, por lo que la Libertad de Conciencia, en un contexto como el Colombiano, se limita drásticamente. Por ello es necesario difundir y promover en la población la viabilidad de la objeción de conciencia.

La concientización de los posibles afectados y de la comunidad en general, el fortalecimiento de redes de apoyo nacionales e internacionales, la interlocución entre las diferentes organizaciones ocupadas en el tema, la construcción progresiva de una identidad para los grupos de objetores y objetoras, y la extensión de los mismos son algunas de las propuestas que vale la pena resaltar como resultado de este encuentro.

En este sentido, es importante la promoción de la objeción de conciencia, como vía alternativa al servicio militar, y que el papel de la juventud sea en pro de la sociedad y no en pro de una actitud militarista estatal. El servicio social, consistente en el trabajo en hospitales, centros geriátricos, etc., no es, necesariamente, la vía alternativa al militarismo, pues estas labores son responsabilidad del Estado y éste no puede descargarlas en los jóvenes, que son empleados en ambos casos como mano de obra barata.

La movilización de la ciudadanía para la acción es el camino de resistencia al la importancia social de la libreta militar, por lo que el acompañamiento a los jóvenes objetores es imperioso. Así, la educación de la población y la incidencia de los objetores en la sociedad son asuntos alrededor de los que giran las estrategias de trabajo definidas por éstos, como el acompañamiento a procesos organizativos juveniles y la gestión del acompañamiento por parte de organizaciones sociales de Derechos Humanos y organizaciones internacionales.

Cabe decir que, a pesar de las dificultades resaltadas a lo largo del evento, frente a la determinación de alternativas para viabilizar la objeción de conciencia en Colombia, el hecho mismo de la realización exitosa del evento es muestra del claro avance de la consolidación de este proceso.

El jueves 20 de julio, paralelamente al tradicional desfile militar realizado por la conmemoración de la Declaración de Independencia, los participantes del encuentro realizaron un carnaval por la vida, en el cual manifestaron su rechazo a la utilización de los jóvenes en los aparatos militares estatales y al reclutamiento.

________________________________________________

0 Comments:

Post a Comment

<< Home