colombiainedita

Thursday, February 08, 2007

En Colombia Inedita hemos tratado de analizar y entender este pa{is distinto a todos, por su extraña y oeculiar din{amica social. A partir de hoy entregaremos una serie de notas y analisis hechos por profesionales, que abordab el fen{omeno del paramilitarismo en Colombia.

Una de las tres grandes vertientes de la violencia que aqueja a nuestro pa{is es el del Paramilitarismo, las otros dos ser{ian el Narco y la Guerrila ; Sin embargo creemos, pensamos que es el fen{omeno del Paramilitarismo es que m{as aqueja el tejido social colombiano, al ser un fen{omeno creado y aprovechado por los estamentos m{as privilegiados de nuestro país para golpear de alguna forma a los movimientos sociales de izquierda.

No podemos olvidar que el las FARC surgen en priera instacia como grupos campesinos liberales de autodefensa, que buscan liberarse así de la violencia ejercida por los gruposparamilitares del partido conservador, durante la época de la Violencia, que para algunos analistas e historiadores, sirvió como una contrareforma agraria en contra de losgrupos organizados de campesinos, que reclamaban sus derechos sociales.

Estos primeros grupos paramilitares, a los que se ha dado en llamar como grupos de primera generaci{on, son el antecedente directo de la Autodefensas Unidas De Colombia y del escándalo al esclarecer los vínculos políticos que las ayudaron a funcionar como la temible maquina de guerra que eran.

En Colombia Inedita hemos seguido con atención el proceso en contra de los Paramilitares.

El Paramilitarismo en Colombia. Ayer y Hoy

Por Javier Giraldo

A) Fuentes documentales de una política de Estado con sus pretensiones legales:



[a.1.] 26.02.62 Informe de visita de Escuela de Guerra Especial de Fort Bragg (Carolina del Norte), dirigida por el Gral. Yarborough, director de investigaciones de dicha Escuela, con un Suplemento Secreto: “Desarrollar una estructura cívico militar que se use si el sistema de seguridad interna de Colombia se deteriore más” ... “se usará para presionar los cambios que sabemos, que se van a necesitar para poner en marcha funciones de contra-agentes, contra-propaganda, y en la medida en que sea necesario, para impulsar sabotajes y/o actividades terroristas paramilitares contra los conocidos partidarios del comunismo”. Recomendaciones: registro de toda la población civil, con huellas y fotos; uso de sodio, pentotal y polígrafos para arrancar información a pedazos.


[a.2.] 30.09.62 - Sale edición de Manual FM-31-15 del ejército USA traducido como “Operaciones contra las Fuerzas Irregulares”: “Para disminuir el requerimiento de unidades militares, se ha visto que es de gran ayuda el empleo de policía civil, de unidades semi-militares y de individuos de la localidad que sean simpatizantes de la causa amiga” ... “Cuando la política y la situación lo permiten, los individuos de la localidad de ambos sexos que han tenido experiencia o entrenamiento como soldados, policías o guerrilleros, deben ser organizados dentro de la policía auxiliar y dentro de las unidades de voluntarios de cada ciudad. Aquellos que no posean tal experiencia pueden emplearse individualmente como trabajadores, informantes, agentes de propaganda, guardias, guías, rastreadores, intérpretes y traductores” ... “Las fuerzas civiles usualmente neceéistan ayuda y apoyo de las fuerzas militares. La asistencia es normalmente necesaria en una capacidad de consejo para la organización, el entrenamiento y el planeamiento de operaciones. El apoyo es normalmente necesario en el abastecimiento de armas, munición, alimentos, transporte y equipos de comunicaciones” (Llaman a los civiles así organizados: “unidades amigas de guerrilleros”) Este manual, según nota introductoria del Comando del Ej. Es “para la preparación e instrucción de los miembros de la Fuerza”.


[30.01.63] El Ejército publica el No. 12 de su Biblioteca: “La Guerra Moderna” del francés Roger Trinquier: “La organización y el control de la población de las ciudades y de las ciudades sedes de puestos (militares) permitirá obligar a participar a una parte importante de los habitantes en su propia defensa”. Trae muchos elementos doctrinales sobre lo que es la Guerra Moderna, donde la población civil está en el corazón de la guerra.


[24.12.65] Decr. 3398 que reorganiza la defensa nacional. Entre los considerandos, está el 5°: “los compromisos que el país tiene contraídos en el campo internacional requieren la adopción y ejecución de medidas que fortalezcan su seguridad”- Art. 25 “Todos los colombianos, hombres y mujeres, no comprendidos en el llamamiento al servicio militar obligatorio, podrán ser utilizados por el gobierno en actividades y trabajos con los cuales contribuyan al restablecimiento de la normalidad” - Art. 33, par. 3°: “El Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de sus comandos autorizados, podrá amparar, cuando lo estime conveniente, como de propiedad particular, armas que estén consideradas como de uso privativo de las Fuerzas Armadas”.


[09.04.69] Es sancionada la Resolución 005 de 1969 por el Comandante General de las Fuerza Militares, aprobando el Reglamento de Combate de Contraguerrillas (Sigla EJC.3-10 Reservado). No. 183: “Objetivos de las operaciones de organización de la población civil: a) organizar en forma militar a la población civil para que se proteja contra la acción de las guerrillas y apoye la ejecución de operaciones de combate” .... Métodos (de organización), No. 184: o como Defensa Civil, o como Junta de Autodefensa. No. 185: “La Junta de Autodefensa es una organización de tipo militar que se hace con personal civil seleccionado de la zona de combate, que se entrena y equipa para desarrollar acciones contra grupos de guerrilleros que amenazan el área o para operar en coordinación con tropas de acciones de combate”. Páginas siguientes regulan su coordinación con el Ejército, el apoyo con armas, municiones, entrenamientos etc. No. 185, 6: “pueden ser utilizadas en operaciones de control, registro y destrucción, para lo cual se pueden dotar de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares por el tiempo que dure la acción”.


[31.12.79] Aparece, impreso por la Ayudantía General del Comando del Ejército, el libro “Instrucciones Generales para Operaciones de Contraguerrillas”. Cap. IV, Sección C, No. 53 que contiene “Transcripción de Disposiciones del Comando del Ejército sobre entrenamiento y operaciones” : “Organización de grupos de autodefensa a nivel caserío y veredas con el fin de que los habitantes del área contribuyan en forma activa a la lucha” (pg. 81). Los capítulos de operaciones, de guerra psicológica y de propaganda, muestran cómo el blanco principal de la guerra es la población civil (además de su involucramiento en la misma lucha como autodefensas) y cómo los mismos militares deben camuflarse para hacerse pasar por población civil o por guerrilleros para engañar a la población y manipularla.


[12.11.87] Es aprobado por el Comandante General de las Fuerzas Militares (Gr. Oscar Botero) el Reglamento de Combate de Contraguerrillas” (cod. EJC-3-10). En el No. 17 define la guerra así: “La guerra de contrainsurgencia, llamada también contra revolucionaria o anti subversiva, es aquella que lleva a cabo el gobierno apoyado por una gran porción de la población civil de un país, empleando acciones de tipo político, económico, psicológico, sociológico, militar y paramilitar contra fuerzas insurgentes para prevenir y eliminar el proceso revolucionario y garantizar que no vuelva a presentarse”. No. 83, b, 2 (Cap. VII) : “Los principales apoyos de combate en contraguerrilla son los siguientes: Artillería, Ingenieros, Inteligencia, Grupos de Guerra Psicológica, Transmisiones, Fuerza Aérea, Fuerza Naval, Policía Nacional y Juntas de Autodefensa”. No. 183 (Cap. X) “Objetivos de las operaciones de organización de la población civil: a) Organizar en forma militar a la población civil, para que se proteja contra la acción de las guerrillas y apoye la ejecución de operaciones de combate” (pg. 322).


[25.05.89] La Corte Suprema de Justicia emite sentencia declarando inconstitucional el párrafo 3 del art. 33 del Decreto 3398 de 1965 convertido en Ley 48 de 1968 y explica el art. 25. El 33, 3 se opone al principio del monopolio de las armas de guerra en cabeza del Gobierno “que es el responsable de mantener el orden público y de restabecerlo cuando esté turbado”, disposición que tiene también un sentido histórico de “superar graves conflictos que afectaron las relaciones civiles entre los colombianos y que ahora adquiere una renovada significación ante los problemas que suscitan las diversas formas de la actual violencia”. Explica el art. 25: “es solo el Gobierno nacional, obrando como tal, Presidente y Ministro de Defensa, el que puede, por medio de decreto, convocar a la movilización y utilizar a todos los colombianos en la tarea de restablecer la normalidad, cuando se presente una causa de guerra exterior, conmoción o calamidad pública”. La Corte añade que “la interpretación de estas normas ha llevado la confusión a algunos sectores de la opinión pública que pretenden que ellas puedan ser aprovechadas como una autorización legal para organizar grupos civiles armados (....) la actividad de estos grupos se ubica al margen de la Constitución y de las leyes”.
NOTA: En su confesión (nov./89) el ex oficial del Ejército y líder paramilitar Luis Antonio Meneses Báez (alias “Ariel Otero”) afirma que “Hasta comienzos de 1989, los contactos se hacían con el Estado Mayor del Ejército y actualmente se utilizan intermediarios”. Muestra que el paso a la ilegalidad explícita no lleva a desmontar los paramilitares sino a emplear formas de clandestinidad.

[13.12.94] El Presidente Samper expide un Comunicado en el cual regula los Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada, contemplados en el Decreto 356 del 11 de febrero de 1994, del Presidente Gaviria, dándoles el carácter de grupos de civiles armados, coordinados por el Ejército, y denominándolos CONVIVIR.


[07.11.97] La Corte Constitucional aprueba la Sentencia C-572/97 en la cual declara constitucionales las cooperativas CONVIVIR, restringiendo solamente el tipo de armas que pueden portar. Hacen salvamento de voto los magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo y Vladimiro Naranjo.

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